Impugnación de la deuda tributaria por el responsable derivado

El imposibilitar al responsable derivado realizar alegación alguna respecto a las liquidaciones del deudor principal, aunque éstas hayan adquirido firmeza, no sólo por la pasividad de éste sino incluso cuando haya firmado las actas de conformidad, vulnera el derecho fundamental de acceso a la jurisdicción y, por tanto, a la tutela judicial efectiva causante de [...]

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La crisis transforma la responsabilidad solidaria del promotor en culpa objetiva

La técnica de la culpa objetiva y universal en el tráfico jurídico-privado tiene como principal efecto pernicioso la “desmotivación”- cuando no la invitación a vulnerar la norma- en el exacto y fiel cumplimiento de lo que a cada cual incumbe, máxime cuando aquélla se verá, más que probablemente, amparada en la cobertura de la responsabilidad [...]

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El convenio colectivo de empresa como norma privilegida tras la Reforma laboral

La reforma laboral recién estrenada, ha supuesto sin duda una importante modificación del sistema de fuentes del Ordenamiento Jurídico Laboral español. Ir a noticia original

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Problemática sobre la inclusion del IVA en caso de hurto

Son distintas las interpretaciones que las algunas Audiencias Provinciales hacen de este artículo en lo relativo a si se debe incluir o no el IVA en el precio del producto para saber si estamos ante un delito o una falta de hurto. Ir a noticia original

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Modificación de la Ley Audiovisual: Las claves de la iniciativa privada en las televisiones públicas de las CCAA

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Mitos y realidades en protección de datos: el “interés legítimo”

La prensa se hace eco estos días de una sentencia del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 2012 y lo hace utilizando titulares que generan unas expectativas que no responden en absoluto a la realidad. Ir a noticia original

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Transferencia de resultados y derechos de propiedad intelectual en la investigación: continuidad (II)

En el texto de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (LES) los ámbitos destacables, coincidentes en su mayor parte con los ya analizados en la parte primera de este artículo, se circunscriben a varios aspectos. Ir a noticia original

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El Principio de Responsabilidad por Culpa

Entre otras muchas, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 5 de octubre de 1.994 señala que “el principio de responsabilidad por culpa es básico en nuestro ordenamiento positivo, cuya aplicación requiere por regla general, la necesidad ineludible de un reproche culpabilístico al eventual responsable del evento dañoso, y si bien es cierto que [...]

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Estafas 2.0

Una historia signo del tiempo de globalización y debacle económica que nos ha tocado vivir. Ir a noticia original

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Caricatura 2.0

Sin duda, Twitter se ha convertido en uno de los principales medios que personajes de relevancia pública ─léase artistas, políticos, famosos y famosillos─ emplean a diario para promocionarse. Su simplicidad y la rápida difusión de los mensajes, han hecho de Twitter la herramienta ideal para comunicarse con el público. Ir a noticia original

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Quienes somos

El bufete de abogados de Eduardo Goig fue fundado en el año 2000 en la ciudad de Valencia. Desde sus inicios se ha enfocado al asesoramiento a empresas en las diferentes áreas del Derecho. Caben destacar como areas de práctica las relativas derecho civil, mercantil, tributario, laboral, penal y contable entre otros. Además de lo anterior, en este bufete también se prestan servicios de asesoramiento a particulares en las mas diversas materias del Derecho. Actualmente los profesionales de este Despacho estan especializados en derecho concursal para atender las necesidades de los clientes, tanto acreedores, como deudores e intervenir eficazmente en los concursos de acreedores que les afectan. ...leer mas

Consursos de Acreedores

Ante las nuevas circunstancias de la economía española, y en concreto ante la crisis del sector inmobiliario los profesionales del bufete de Eduardo Goig se han especializado en derecho concursal con la finalidad de asesorar y defender a sus clientes en los procesos concursales. Nuestros servicios se extienden tanto a empresas y particulares acreedores que pretenden el cobro de sus créditos a deudores declarados en situación de concurso así como a aquellas personas y empresas que se encuentran en situación de insolvencia y que pretenden el pago de sus dedudas de una forma ordenada ya sea con el fin de continuar con la actividad o para liquidar el patrimonio y ...leer mas

Ayudamos a empresas en crisis

No a todos los deudores les interesa acudir al procedimiento concursal, existen varios motivos, entre ellos los gastos de un concurso, sin embargo ello no quiere decir que un deudor que no pueda atender sus pagos tenga que dejar su patrimonio a su suerte. Mediante una reorganización de su patrimonio, y posteriores negociaciones con los acreedores, se pueden alcanzar soluciones mas favorables para todos los implicados que si se utilizara un procedimiento concursal. Se trata de pagar la mayoria de las deudas con el menor sacrificio patrimonial posible. ...leer mas