La técnica de la culpa objetiva y universal en el tráfico jurídico-privado tiene como principal efecto pernicioso la “desmotivación”- cuando no la invitación a vulnerar la norma- en el exacto y fiel cumplimiento de lo que a cada cual incumbe, máxime cuando aquélla se verá, más que probablemente, amparada en la cobertura de la responsabilidad del “otro”. Y, en ese ranking de la responsabilidad por el acto propio, pero también por el ajeno, no cabe duda de que ocupa un puesto privilegiado el promotor inmobiliario.

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