Entre otras muchas, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 5 de octubre de 1.994 señala que “el principio de responsabilidad por culpa es básico en nuestro ordenamiento positivo, cuya aplicación requiere por regla general, la necesidad ineludible de un reproche culpabilístico al eventual responsable del evento dañoso, y si bien es cierto que la jurisprudencia de la Sala ha evolucionado en el sentido de objetivizar la responsabilidad extracontractual, no lo es menos que tal cambio se ha hecho moderadamente, recomendando una inversión de la carga de la prueba y acentuando el rigor de la diligencia requerida según las circunstancias del caso…, pero sin erigir el riesgo en fundamento único de la obligación de resarcir y sin excluir en todo caso y de modo absoluto, el clásico principio de la responsabilidad culposa (…)”. Estas soluciones cuasiobjetivas vienen demandadas “por el incremento de actividades peligrosas propio del desarrollo tecnológico y por el principio de ponerse a cargo de quien obtiene el beneficio provecho, la indemnización del quebranto sufrido por tercero”. La Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 1.994 señala que “la inversión de la carga de la prueba ha sido conectada por la jurisprudencia de esta Sala con el riesgo o peligro de la actividad que desarrolle el agente.”
Quienes somos
El bufete de abogados de Eduardo Goig fue fundado en el año 2000 en la ciudad de Valencia. Desde sus inicios se ha enfocado al asesoramiento a empresas en las diferentes áreas del Derecho. Caben destacar como areas de práctica las relativas derecho civil, mercantil, tributario, laboral, penal y contable entre otros. Además de lo anterior, en este bufete también se prestan servicios de asesoramiento a particulares en las mas diversas materias del Derecho. Actualmente los profesionales de este Despacho estan especializados en derecho concursal para atender las necesidades de los clientes, tanto acreedores, como deudores e intervenir eficazmente en los concursos de acreedores que les afectan. ...leer mas
Consursos de Acreedores
Ante las nuevas circunstancias de la economía española, y en concreto ante la crisis del sector inmobiliario los profesionales del bufete de Eduardo Goig se han especializado en derecho concursal con la finalidad de asesorar y defender a sus clientes en los procesos concursales. Nuestros servicios se extienden tanto a empresas y particulares acreedores que pretenden el cobro de sus créditos a deudores declarados en situación de concurso así como a aquellas personas y empresas que se encuentran en situación de insolvencia y que pretenden el pago de sus dedudas de una forma ordenada ya sea con el fin de continuar con la actividad o para liquidar el patrimonio y ...leer mas
Ayudamos a empresas en crisis
No a todos los deudores les interesa acudir al procedimiento concursal, existen varios motivos, entre ellos los gastos de un concurso, sin embargo ello no quiere decir que un deudor que no pueda atender sus pagos tenga que dejar su patrimonio a su suerte. Mediante una reorganización de su patrimonio, y posteriores negociaciones con los acreedores, se pueden alcanzar soluciones mas favorables para todos los implicados que si se utilizara un procedimiento concursal. Se trata de pagar la mayoria de las deudas con el menor sacrificio patrimonial posible. ...leer mas